Aquí tiene toda la información necesaria para poder realizar los trámites que esta ventanilla le ofrece.Pulse sobre el trámite que desee para obtener la información:
Para realizar cuaquier tipo de solicitud de información sobre asuntos relacionados con los requisitos de colegiación, actividades de formación, reuniones de las Comisiones,... se puede realizar cumplimentando la solicitud y remitiéndola al correo electrónico copcyl2@cop.es.
Este mismo procedimento puede utlizarse para hacer cualquier propuesta de colaboración al Colegio.
Puedes descargarse el documento en el siguiente enlace: Solicitud
Las quejas y demandas sobre la actuación profesional de colegiados deben dirigirse a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León vía online a través de la web del Colegio (www.copcyl.es), o a través del correo postal a la dirección C/ Divina Pastora, 6 – Entreplanta. 47004 Valladolid.
Las denuncias deberán presentarse por escrito, con identificación del denunciante (nombre, apellidos, D.N.I., domicilio y teléfono de contacto), estar adecuadamente motivadas, haciendo constar la naturaleza del problema, los datos del profesional demandado y la documentación que justifica la interposición de la demanda.
Recibida la denuncia, se procede a su estudio y puede decidirse:
La no admisión a trámite de la queja si no se aprecian indicios de infracción del Código Deontológico.
La apertura de un periodo de información reservada para que la Comisión Deontológica estudie el caso y realice la propuesta que crea conveniente.
La apertura de expediente disciplinario, si observa indicios de infracción del Código Deontológico del Psicólogo.
En este último caso, la Comisión Deontológica ejercerá la función instructora, según lo dispuesto en el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicología de Castilla y León.
Una vez finalizada la instrucción del procedimiento, la Comisión Deontológica emitirá una propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, proponiendo:
Que adopte resolución “estimando la denuncia” e imponiendo la sanción que estime oportuna, en el sentido de haber sido vulnerados los artículos correspondientes de Código Deontológico
Que adopte resolución “no estimando la denuncia” y el archivo del expediente cuando en los hechos denunciados no se aprecie la existencia de infracción o de responsabilidad en el demandado.
Finalmente, la Junta de Gobierno dictará resolución motivada, que será notificada al interesado.
Contra la resolución de la Junta de Gobierno, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición o directamente de recurso contencioso-administrativo de conformidad con lo dispuesto en la ley de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Puedes descargarse el documento en el siguiente enlace: Solicitud